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ALEVOSÍA, CALIFICATIVA DE.-

Clave: 202 · Registro digital (IUS): 905143 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 100

En cuanto a la calificativa de alevosía, el tratadista Francisco González de la Vega, en su Código Penal Comentado, página 271, refiriéndose a la legislación del Distrito Federal, que en este punto coincide con la del Estado de Sonora, expone que el aleve admite dos formas: 1. Sorpresa intencional de improviso o acechanza de la víctima. "Son procedimientos de ejecución que exponen a grave peligro, porque la artera emboscada impide la natural reacción de defensa. Esta forma implica premeditación porque el acecho y la vigilancia de la víctima son actos preparatorios reveladores de que se reflexionó con anterioridad.". 2. Otros medios que no dan lugar a defenderse ni a evitar el mal. "Esta forma puede coincidir con ímpetus del momento intencionales, conscientes, pero necesariamente irreflexivos. Con ella coincide siempre la calificativa de ventaja.". Por lo tanto, si de la confesión del acusado se desprende que, por una parte, empleó engaños para conducir a la víctima hasta el lugar en donde pudiera lograr sus propósitos criminales y, además, ese lugar fue un paraje solitario en donde aquélla no podía recibir ningún auxilio, obrando la circunstancia de que por la desproporción física existente entre ella y su agresor, no tuvo lugar a defenderse ni evitar de manera alguna el mal que se le quería hacer, resulta obvio que se configura la calificativa en cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905143-a134b1bd/alevosia-calificativa-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2442/55.-Francisco Ruiz Corrales.-15 de octubre de 1955.-Mayoría de tres votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 216, Primera Sala.

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