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APELACIÓN EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA).-

Clave: 276 · Registro digital (IUS): 905217 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 132

La apelación tiene por objeto provocar el examen de la resolución recurrida por el tribunal de alzada, con las facultades analíticas de observar: 1) si se aplicó exactamente la ley; 2) si se respetaron o se violaron los principios reguladores de la evaluación de la prueba y 3) si se alteraron o no los hechos por el inferior. Por lo que de todo ello resulta lógicamente que al usar de su arbitrio, puede considerar que el inferior violó los preceptos reguladores de la valoración de la prueba, fundando y motivando su resolución. Y las disposiciones del artículo 376 del código procesal deben vincularse, en necesaria hermenéutica jurídica, con las del que le precede, puesto que si bien el tribunal tendrá que resolver sobre los agravios que estime el apelante le causa la resolución recurrida, tiene para ello las facultades señaladas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905217-0aa91a8f/apelacion-en-materia-penal-legislacion-de-oaxaca-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal directo 2536/54.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-21 de abril de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Agustín Mercado Alarcón. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIV, página 310, Primera Sala.

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