APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).
El artículo 386 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, no tiene el alcance de dar a la apelación el carácter de una revisión total y oficiosa del proceso de primera instancia, sino que se refiere a una cuestión distinta, como es el reconocimiento del arbitrio o la libertad que se deja al juzgador, para llevar al cabo la valoración de las pruebas, facultad que sin duda alguna no abarca la posibilidad de que el tribunal de alzada deba analizar todas las pruebas rendidas ni la de examinar cuestiones que no se le hayan propuesto en los agravios respecto de ellas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270493-b69a9e1d/apelacion-materia-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN, MATERIA DE LA. SE INTEGRA CON LO EXPUESTO EN LOS AGRAVIOS, SALVO QUE PROCEDA SUPLIR LA DEFICIENCIA DE LA QUEJA O REASUMIR JURISDICCIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO) (II.3o.C.58 C)
- APELACION EN MATERIA PENAL ( LEGISLACION DE OAXACA ). (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
- APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (s/clave)
- APELACIÓN EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DE OAXACA).- (276)
- APELACION, MATERIA DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis