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APELACION, MATERIA DE LA (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO).

Clave: — · Registro digital (IUS): 344518 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 1046

El artículo 423 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, dispone que el recurso de apelación tiene por objeto que el Tribunal Superior confirme, revoque o modifique la sentencia o auto dictado en la primera instancia, en los puntos relativos a los agravios expresados. De conformidad con este precepto, el tribunal de alzada sólo puede ocuparse de las cuestiones jurídicas tratadas en los agravios del apelante, y no está facultado para revisar el procedimiento de primer grado y declarar la caducidad por el tiempo transcurrido, sin que se actuara revocando una determinación ajena al recurso de apelación, por la cual se había declarado improcedente la caducidad del procedimiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344518-43c9d8c7/apelacion-materia-de-la-legislacion-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 2284/48. Acosta Victoria. 29 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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