APELACION, MATERIA DE LA.
A pesar de que el artículo 231 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que el objeto del recurso de apelación es el Tribunal ad quem confirme, revoque o modifique la sentencia recurrida, en los puntos resolutivos a los agravios expresados, y que, por lo tanto, conforme a este precepto, es obligación de dicho tribunal no dejar sin estudio ninguno de los motivos de inconformidad que al respecto se haga valer, también lo es que una recta interpretación de este precepto tiene necesariamente que conducir a la lógica conclusión de que tal obligación del tribunal de alzada debe circunscribirse exclusivamente al estudio de los agravios expresados precisamente contra la resolución impugnada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339204-d60eb0c0/apelacion-materia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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