ATAQUE PELIGROSO (LEGISLACIÓN DE DURANGO).-
Al atacar el reo a los ofendidos con un arma de fuego, realizó el delito formal o de peligro a que se contrae el artículo 268 sustantivo de la entidad, al ser evidente el riesgo que corrieron éstos por la acometida de que fueron objeto, sin que sea óbice que el arma no haya arrojado proyectiles, supuesto que en la figura delictiva local no se reprime el daño que resulte, el cual se pone por separado (parágrafo final del precepto), sino la simple eventualidad cuando el que ataca lo hace de tal manera que, por razón del arma empleada o cualquiera otra circunstancia semejante, pueda producir como resultado lesiones o la muerte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905317-49784ff2/ataque-peligroso-legislacion-de-durango-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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