ATAQUE PELIGROSO Y LEGITIMA DEFENSA (LEGISLACION DE DURANGO).
Si los protagonistas de una riña, se disparan recíprocamente sus armas de fuego, sin causar lesiones en sus personas, estos hechos son constitutivos del ataque, peligroso previsto y sancionado por el artículo 268 del Código Penal del Estado, con lo que se excluye la legítima defensa, por haberse puesto ambos protagonista, de manera voluntaria, en la posibilidad de causarse daños recíprocos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/297303-dc450444/ataque-peligroso-y-legitima-defensa-legislacion-de-durango · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 10193/49. Flores Castrellón Jesús. 13 de noviembre de 1952. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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