AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
No es violatorio de garantías si los datos que arroja la averiguación previa no son suficientes para comprobar de una manera plena la responsabilidad del inculpado, pero sí para hacerla probable, por ser éste el requisito exigido por el artículo 19 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905362-15085740/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 1027/32.-Gómez Romero Alberto.-3 de octubre de 1933.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Salvador Urbina.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXIX, página 756, Primera Sala.
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