AUTO DE FORMAL PRISION.
No importa violación de garantías, si se ajusta a lo prevenido por el artículo 19 de la Constitución.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288000-fd37ea0d/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Pérez Allende María. 9 de julio de 1920. Mayoría de cinco votos. Los Ministros Alberto M. González y Antonio Alcocer no asistieron a la sesión, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidentes: Ignacio Noris, Ernesto Garza Pérez, Gustavo A. Vicencio y José María Mena. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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