AUTO DE FORMAL PRISION.
Dictado sin estricto apego a lo que previene el artículo 19 constitucional, importa una violación de garantías, y debe concederse contra él, la protección federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/287995-e6dce4c6/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Nava Domingo y coacusados. 9 de julio de 1920. Unanimidad de ocho votos. Ausentes: Alberto M. González, Antonio Alcocer e Ignacio Noris. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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