AUTO DE FORMAL PRISION.
Dictado sin estricto apego a lo prevenido por el artículo 19 de la Constitución, importa una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/288214-d6238344/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión. Contreras Angel. 18 de agosto de 1920. Unanimidad de diez votos. El Ministro Alberto M. González no estuvo presente, por las razones expuestas en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Quinta Epoca:
Tomo IV, página 1072. Amparo penal en revisión. Enríquez Manuel M. 12 de mayo de 1919. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Agustín Urdapilleta y José María Truchuelo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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