AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-
Si el amparo se pidió contra el auto dictado por el Juez de primera instancia, y éste fue confirmado posteriormente por el tribunal de alzada, los efectos jurídicos del mismo quedan afectados por la sentencia de apelación que sustituya al auto primero, el cual debe considerarse irreparablemente consumado, para los efectos del amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905370-a52abb6c/auto-de-formal-prision-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3148/29.-López Vicente.-13 de junio de 1930.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXIX, página 815, Primera Sala.
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