AUTO DE FORMAL PRISION, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL, CUANDO HA HABIDO REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Si el fallo dictado en la apelación, mandó reponer el procedimiento, el nuevo auto de formal prisión que se dicte no es consecuencia legal y necesaria del fallo del tribunal de alzada, pues de no ser procedente, no debe dictarse, por lo que aunque dicho fallo de apelación se hubiese consentido, no es improcedente el amparo contra el citado auto de formal prisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306199-c7a15b43/auto-de-formal-prision-procedencia-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 5877/44. Treviño Domitilo P. 22 de noviembre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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