AUTO DE FORMAL PRISIÓN, CUÁNDO PUEDE CAMBIAR LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO, PRIMITIVAMENTE HECHA.-
Si al vencerse el término constitucional, se decreta la formal prisión del acusado por el delito de lesiones, sobreviene la muerte del ofendido, y el agente del Ministerio Público pide que se decrete la formal prisión por el delito de homicidio y así lo resuelve el juzgado, aunque esta clasificación difiera de la adoptada en el primitivo auto de formal prisión esa circunstancia no puede causar perjuicio al acusado, ni viola sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905393-41d8062d/auto-de-formal-prision-cuando-puede-cambiar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 5059/34.-Avendaño Norberto Miguel.-8 de diciembre de 1937.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LIV, página 2732, Primera Sala.
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