AUTO DE FORMAL PRISION.
La garantía que consiste en que dentro de las 72 horas se dicte, o bien la libertad, o bien la formal prisión de un detenido, no se viola cuando, habiéndose dictado dentro de ese término constitucional un auto de formal prisión, con posterioridad y fuera de las 72 horas, se dicta un nuevo auto de formal prisión por otro delito, como pasa con frecuencia en el delito de lesiones, en que habiéndose dictado el auto por éste, sobreviene después la muerte del lesionado, y, en ese caso, se dicta un nuevo auto de formal prisión por el delito de homicidio, y no puede decirse entonces, que se haya prolongado la detención del procesado, toda vez que esa detención ya estaba justificada por el primer auto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313625-7b865c38/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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