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AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EFECTOS DEL AMPARO CONTRA EL.-

Clave: 457 · Registro digital (IUS): 905398 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 214

Si el indiciado queda en libertad bajo caución el mismo día que se dicta en su contra el auto de formal prisión, es claro que su situación jurídica es la de procesado, esto es, se encuentra sujeto a la autoridad judicial que conoce de la causa y a todas las molestias inherentes a esa situación para todos los efectos legales; o, en otros términos, el auto de formal prisión continua surtiendo sus efectos jurídicos, ya que sólo han quedado en suspenso los efectos materiales, o sea los inherentes a la pérdida de la libertad personal derivada de dicho auto por virtud de la libertad bajo caución de que disfruta, en los términos de los artículos 20, fracción I, de la Constitución Federal, y correlativos del Código de Procedimientos Penales aplicables; por lo que al concederse al mismo el amparo de la Justicia Federal, es para que cesen los efectos jurídicos del auto de formal prisión, por una parte, y por otra, para que quede en absoluta libertad, con las reservas de ley; esto es, en las mismas condiciones que si el Juez de lo criminal hubiera decretado la libertad absoluta del quejoso por falta de méritos, en lugar de haber dictado auto de formal prisión; por lo que la sola circunstancia de que el quejoso disfrute de libertad bajo caución, no es bastante para estimar sin materia el juicio de garantías.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905398-45bea4f4/auto-de-formal-prision-efectos-del-amparo-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 11686/32.-Palma Castro Abraham.-15 de agosto de 1934.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XLI, página 3191, Primera Sala.

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