AUTORÍA E INDUCCIÓN, FALTA DE CORRESPONDENCIA ENTRE LA.-
Superados los tiempos de la responsabilidad objetiva, apoyada únicamente en el vínculo causal, en el actual derecho penal rige el principio de la culpabilidad; por tanto, el sujeto responde solamente de las consecuencias de su actuar, en cuanto quedaron abarcadas por su inteligencia y su voluntad, salvo aquellos casos excepcionales de reproche irregular, en los que, afirmada la realización del hecho, se le responsabiliza por efectos no queridos ni previstos, pero previsibles; en ese orden de ideas, el principio de la culpabilidad es válido tanto para la autoría como para la participación y, como secuela obligada, son fundados los motivos de inconformidad del amparista, pues el tribunal de alzada no debió condenarlo por lo que toca a los delitos de violación tumultuaria y privación ilegal de la libertad, si la inducción sólo se limitó a que los coacusados golpearan y robaran al ofendido, sin que la ejecución de aquellos ilícitos quedara comprendida dentro de las instrucciones dadas a los autores, quienes, motu proprio, los cometieron, además, independientemente de la falta de correspondencia entre el contenido de la inducción y lo realizado por los inducidos, los delitos indicados no le debieron ser atribuidos al quejoso, habida cuenta que su ejecución no estuvo necesariamente vinculada -como medio de obligación o como consecuencia ordinaria- con la comisión de los delitos motivo de la inducción, mismos que, por esta razón, no fueron contenidos de su inteligencia y voluntad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905435-9adab6c3/autoria-e-induccion-falta-de-correspondencia-entre-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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