AVERIGUACIONES PENALES.-
No es el Ministerio Público quien debe dar por agotada una averiguación, cuando ésta ha sido ya consignada al Juez respectivo, sino este funcionario, cuando estime de acuerdo con la facultad discrecional que la ley le otorga, que se está en tal estado procesal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905453-cc0400ef/averiguaciones-penales-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4938/45.-Torres Vicente.-19 de septiembre de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXXV, página 2167, Primera Sala.
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