CICATRICES VISIBLES.-
Aunque anatómicamente puede sostenerse que la región frontal comprendida entre el nacimiento del pelo y la línea de las cejas, no es parte de la cara, la connotación que debe darse a este término, para los efectos del Código Penal, es la acepción común, según la cual, incuestionablemente, la frente forma parte de la cara, y las cicatrices que en ella queden a consecuencia de las lesiones recibidas, obligan a considerar que se trata de cicatrices visibles que ameritan el aumento de la penalidad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905574-d8354590/cicatrices-visibles-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 1520/42.-Tovar Manuel.-22 de julio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXIII, página 1849, Primera Sala.
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