CLASIFICACIÓN DEL DELITO. CUÁNDO NO PUEDE MODIFICARSE EN LA APELACIÓN.-
Aun cuando el homicidio habido fue encuadrado por el Juez a quo como cometido en riña por el provocador, y esta modalidad no se encuentra acreditada en la causa, de todas formas la autoridad de segundo grado no pudo corregir la incorrecta clasificación del delito, dada la prohibición que establece el principio jurídico de non reformatio in peius, atento la circunstancia de que quien interpuso el recurso de apelación fue el acusado y no el Ministerio Público, que se conformó con el fallo de primera instancia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905600-3ffe5694/clasificacion-del-delito-cuando-no-puede-modificarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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