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CLASIFICACIÓN DEL DELITO. CUÁNDO NO PUEDE MODIFICARSE EN LA APELACIÓN.-

Clave: 659 · Registro digital (IUS): 905600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 312

Aun cuando el homicidio habido fue encuadrado por el Juez a quo como cometido en riña por el provocador, y esta modalidad no se encuentra acreditada en la causa, de todas formas la autoridad de segundo grado no pudo corregir la incorrecta clasificación del delito, dada la prohibición que establece el principio jurídico de non reformatio in peius, atento la circunstancia de que quien interpuso el recurso de apelación fue el acusado y no el Ministerio Público, que se conformó con el fallo de primera instancia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905600-3ffe5694/clasificacion-del-delito-cuando-no-puede-modificarse-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5315/60.-Joaquín de Mateo Hernández.-3 de noviembre de 1960.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XLI, Segunda Parte, página 18, Primera Sala.

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