COACUSADO, DECLARACIONES CONTRADICTORIAS DEL.-
Cuando las declaraciones provienen de una sola fuente, como lo puede ser un coacusado, y resultan contrarias entre sí, no pueden ser válidas al mismo tiempo, de acuerdo con el principio lógico de no contradicción, por lo que debe atenderse a aquella que encuentre justificativos suficientes para tenerla como idónea al través de medios de convicción que la convaliden, independientemente del reconocido principio de inmediación procesal, que no debe interpretarse como inexorablemente aplicable, máxime en un caso en que la imputación del coacusado sin buscar provecho para él, resulta operante al articularse con la reiterada afirmación de un testigo presencial, en todas las diligencias en que intervino, hechos que afectan la esfera de apreciación del juzgador para valorar, con el prudente arbitrio con que lo faculta la ley procesal, las pruebas existentes y determinar cuáles le merecen crédito, respecto de la calidad y verosimilitud de los atestados y en atención a los indicios constantes en autos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905612-390623fb/coacusado-declaraciones-contradictorias-del-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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