CONSEJOS DE HONOR. DELITO CONTRA EL HONOR MILITAR (LEGISLACIÓN MILITAR).-
No asiste razón al defensor del reo al afirmar que son los Consejos de Honor los que previamente deben calificar la conducta del arrestado repetidamente, para después consignarlo ante el juzgador, porque tales consejos no están legalmente facultados para conocer de infracciones constitutivas de delito. Ello se desprende, no sólo de la disposición relativa de la Carta Fundamental, sino de la misma legislación castrense, que previene que cuando los Consejos de Honor adviertan que en un caso se cometió un delito, deberán hacer la consignación conducente, lo que significa que los mencionados consejos no pueden invadir las funciones que legalmente se reservan a las autoridades jurisdiccionales militares.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905745-3ee4f15f/consejos-de-honor-delito-contra-el-honor-militar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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