CORRUPCIÓN DE MENORES, ABSOLUCIÓN DEL DELITO DE.-
El solo tocamiento del sexo de la ofendida en una sola ocasión, no puede significar que se le haya corrompido, pues por su propia naturaleza los actos que tienden a corromper tienen que examinarse en relación a la evolución mental del sujeto pasivo, y deben procurar que dada su edad, ilustración y carácter, tales actos causen una transformación desviada en la concepción ética de su conducta y en la especie, el acto aislado, puramente material del inculpado, no puede producir o facilitar la corrupción de una menor de cuatro años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905788-bb96a884/corrupcion-de-menores-absolucion-del-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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