CORRUPCION DE MENORES, ABSOLUCION DEL DELITO DE.
El solo tocamiento del sexo de la ofendida en una sola ocasión, no puede significar que se le haya corrompido, pues por su propia naturaleza los actos que tienden a corromper tienen que examinarse en relación a la evolución mental del sujeto pasivo, y deben procurar que dada su edad, ilustración y carácter, tales actos causen una transformación desviada en la concepción ética de su conducta y en la especie, el acto aislado, puramente material del inculpado, no puede producir o facilitar la corrupción de una menor de cuatro años.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/260391-bf411d2b/corrupcion-de-menores-absolucion-del-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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