CULPABILIDAD DEL REO (HOMICIDIO).-
No es necesario para establecer la culpabilidad de los quejosos en el delito que se les atribuye, la justificación del nexo causal material, sino que basta el nexo causal psicológico, que va de la intención del hecho propio a la voluntad ajena, en el sentido de querer la lesión al bien jurídico, y poner una actividad concorde para ello, aunque de ésta no resulte naturalmente la ofensa del bien protegido; es decir, que tal acción produzca materialmente el hecho de la muerte tratándose de homicidio sino que es suficiente la voluntad decidida que tiene como objeto la privación de la vida de un hombre, y que se exterioriza por medio de palabras como en la instigación, como en el mandato, o por medio de otros actos como el acompañar a sabiendas a quien va a ejecutar materialmente el hecho, para darle apoyo a su pensamiento delictuoso o ayudándolo con la persuasión o indicándole que alimenta el mismo propósito, para robustecer la idea criminal del otro o después de cometido el delito, seguir en la misma actitud de adhesión, acompañando al autor material o protegiéndolo de cualquier manera o auxiliándolo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905815-2e1edba9/culpabilidad-del-reo-homicidio-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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