DECLARACIÓN DEL ACUSADO.-
Los acusados no están obligados a decir la verdad, y tan es así que a diferencia de los testigos, peritos, intérpretes, etcétera, no se les toma la protesta de ley ni se les advierte de las penas con que ésta misma castiga la falsa declaración, sino que precisamente se les advierte que no están obligados a declarar en su contra, y simplemente se les exhorta para que se conduzcan con verdad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905841-d74e0c48/declaracion-del-acusado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 7030/42.-Rivera Plascencia Adrián.-4 de febrero de 1943.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Teófilo Olea y Leyva.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo LXXV, página 3187, Primera Sala.
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