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Modo: Corpus Pro

DELITOS, CLASIFICACIÓN DE LOS, NO ES INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 385 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES QUE FACULTA PARA CAMBIARLA, A LA JURISDICCIÓN QUE CONOZCA DE LA APELACIÓN CONTRA EL AUTO DE FORMAL PRISIÓN.-

Clave: 996 · Registro digital (IUS): 905937 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 466

Si bien el artículo 21 constitucional atribuye al Ministerio Público la función de perseguir los delitos, reservándole en forma exclusiva el ejercicio de la acción penal, tal disposición no se opone a lo estatuido por el segundo párrafo del artículo 385 del Código Federal de Procedimientos Penales, donde, reglamentando la apelación contra el auto de prisión preventiva, se dice que la autoridad ad quem podrá cambiar la clasificación del delito y decretar la formal prisión por la figura que aparezca comprobada; la ausencia de oposición deriva de que la facultad otorgada a la jurisdicción superior se debe entender circunscrita a la apreciación de los mismos hechos que el Ministerio Público haya reseñado en su pliego de consignación, de suerte que sólo venga a cambiarse la designación jurídica de ellos, a fin de que el proceso no se siga sobre la falsa base que significaría pretender encuadrar el evento dentro de una definición legal inadecuada. No es pues el caso que al Ministerio Público se le constriña a ocuparse de perseguir hechos que no hayan sido su voluntad considerar, situación que sí vendría a significar transgresión de la norma constitucional a que se está haciendo referencia. En otro aspecto, esa facultad de cambiar la clasificación legal de los hechos al resolverse el recurso de apelación contra el auto de prisión preventiva, no origina violación a la garantía estatuida en el segundo párrafo del artículo 19 de la Constitución Federal, pues lo que tal norma exige es que todo proceso se siga forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión y el efecto de la resolución que el superior dicta sustituyéndose a la jurisdicción inferior, viene a ser precisamente el de que el proceso se siga por el delito que quede señalado en dicha resolución, así que el derecho de defensa del inculpado no se reduce en ninguna medida, puesto que podrá ejercerlo plenamente a través de todo el procedimiento que se inicia a partir del proveído de formal prisión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905937-62b50d8e/delitos-clasificacion-de-los-no-es-inconstitucional-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2548/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-11 de enero de 1957.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXI, página 89, Primera Sala.

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