DESERCIÓN.-
Si el acusado faltó por tres días consecutivos a las listas reglamentarias de la dependencia de que formaba parte, el caso no encuadra dentro de ninguna de las hipótesis a que se refiere el artículo 144 del Código de Justicia Militar, si el quejoso no permanecía en prisión preventiva ni estaba extinguiendo pena privativa de libertad. La circunstancia de que se encontrara a disposición de la autoridad judicial que instruía su causa, no implica que dejara de pertenecer al instituto armado y, por lo mismo, estuviera exento del cumplimiento de los deberes que le imponen las disposiciones relativas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905996-e7af5e0b/desercion-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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