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DESERCIÓN EN ACTOS DEL SERVICIO, MODALIDADES DEL DELITO DE.-

Clave: 1060 · Registro digital (IUS): 906001 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 496

El artículo 273 del Código de Justicia Militar textualmente dice: "La deserción en actos del servicio o en campaña, se entenderá perpetrada, siempre que para llevarla a cabo se hubiere empleado un medio violento, cuando el autor del delito se ponga fuera del alcance de las armas de sus perseguidores, o eluda toda persecución, y en defecto de lo anterior o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar, por el transcurso de veinticuatro horas, sin que el individuo de que se trate se presente a su inmediato superior o a la fuerza a que pertenezca; la deserción frente al enemigo se entenderá cometida en el acto de separarse un militar, indebidamente, de las filas, o un marino del buque o fuerza a que pertenezca.". La norma transcrita, que es alternativa por las modalidades que contempla, no puede interpretarse en el sentido de que el término "medio violento" matice en su totalidad los casos que dicho numeral prevé, pues la propia disposición punitiva emplea las palabras: "y en defecto de lo anterior o de cualquier otro hecho que demuestre la separación ilegal del servicio militar ...", aludiendo a otro presupuesto distinto de aquel que se refiere al empleo de un medio violento, citado al principio del artículo que se analiza, y en tales circunstancias, en estricta hermenéutica jurídica, se llega a la conclusión de que en la norma de referencia se comprenden varias hipótesis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906001-6b85b587/desercion-en-actos-del-servicio-modalidades-del-delito · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5779/73.-Isidro Gustavo Aire Nava.-4 de abril de 1974.-Mayoría de cuatro votos.-Disidente: Ernesto Aguilar Álvarez.-Ponente: Manuel Rivera Silva. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 64, Segunda Parte, página 21, Primera Sala.

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