DESOBEDIENCIA, DELITO DE.-
No comete este delito a que se contrae el artículo 301 del Código de Justicia Militar, el militar que demuestre, en el proceso respectivo, que ha dejado de cumplir una orden de traslado girada por la superioridad, por encontrarse imposibilitado por la enfermedad que padece para acatar tal orden, porque en la especie obra el ejercicio legítimo de un derecho que le concede el artículo 314 del Reglamento de Deberes Militares, por lo que resultan comprobadas en su favor las circunstancias excluyentes de responsabilidad penal establecidas en las fracciones IV y VII del artículo 119 del código primeramente citado; tanto más si no consta de autos que los pagos de marcha le hubieran sido entregados dentro del plazo fijado para su traslado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906022-2769e1a1/desobediencia-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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