DESERCION, DELITO DE.
Si el quejoso confesó ante el Juez instructor militar, que habiendo sido designado comandante de la escolta de un tren de pasajeros, y notando la falta de uno de sus compañeros, fue en su busca por los alrededores, con la seguridad de tener tiempo para incorporarse a su escolta; que al llegar a la estación ya había partido el convoy y teniendo pena de haber abandonado la escolta, de la cual era comandante, se fue para otra población, en donde se enfermó, y como al mes y quince días se presentó voluntariamente ante el comandante de armas respectivo, indicándole lo que había sucedido; y por otra parte, la confesión de que se trata está corroborada con las declaraciones de testigos, debe estimarse que por reunir los requisitos que señala el artículo 603 del código marcial, hace prueba plena, y aceptada en su integridad, demuestra el cuerpo del delito de deserción, y la responsabilidad penal del inculpado, sin que sea de admitirse la existencia de la excluyente de responsabilidad penal a que se contrae el artículo 119 del código citado, consistente en infringir una ley penal por impedimento legítimo o insuperable, si los certificados médicos que obran en la causa demuestran que la enfermedad que padecía el quejoso no le impedía ir en el tren como comandante de escolta.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/306044-3fa30564/desercion-delito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DESERCION. (s/clave)
- DESERCIÓN.- (1056)
- DESERCION. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE. (s/clave)
- DESOBEDIENCIA, DELITO DE.- (1081)
- DESERCION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis