DICTÁMENES PERICIALES, VALORACIÓN DE LOS.-
El hecho de que el juzgador descarte el dictamen del perito de la defensa y conceda relevancia al parte del perito oficial, no implica violación a la técnica que rige la apreciación de las pruebas, ya que siendo el órgano jurisdiccional el más alto de los sujetos procesales, está en posibilidad de discernir a los datos de convicción que valúa el valor demostrativo que en derecho les corresponde.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906071-38803af8/dictamenes-periciales-valoracion-de-los-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 121/56.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-10 de abril de 1957.-Cinco votos.-Ponente: Luis Chico Goerne.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXXII, página 78, Primera Sala.
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