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DOLO Y CULPA. ERROR EN EL GOLPE.-

Clave: 1160 · Registro digital (IUS): 906101 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 541

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia no participa del criterio sustentado por los grados de la instancia en lo que se refiere al debatido problema de la concurrencia del dolo y la culpa tratándose de un mismo evento criminoso, ya que al respecto ha sustentado la concepción unitaria del delito cuando hay unidad de acción. En efecto, se habla de la denominada aberratio ictus (extravío del acto) cuando el acto dirigido contra un determinado objeto de la acción produce su eficacia, no sobre él, sino sobre otro equivalente. El sujeto activo, por ejemplo, procediendo con dolo de matar, encañona a "X", que se encuentra frente a él, pero la bala no le da y en cambio alcanza y mata a "Y". Aquí es esencial la aberratio: sólo existe, en opinión de Holshausen, Hippel y Allfeld, una tentativa de homicidio doloso de "X", con la que, según las circunstancias, puede concurrir el homicidio culposo de "Y". Pero ello no es lo que ocurre en el caso en que la conducta del reo revela una manifestación de voluntad directamente encaminada a la producción del resultado, esto es, homicidio y lesiones, pues aun cuando originalmente se propuso causar daño a una persona, la circunstancia de que siguiera disparando cuando se atravesó otra, es indiciaria de la voluntariedad con que el daño a los bienes jurídicos se produjo. Ello es así, porque la culpa presupone que el autor no ha observado el cuidado que según las circunstancias y sus conocimientos y condiciones personales debía y podía observar, y que a consecuencia de ello, o no ha previsto el resultado que hubiera podido prever (culpa inconsciente), o en verdad ha considerado como posible la producción del resultado, pero ha confiado en que no se producirá (culpa consciente). Por el contrario, el dolo presupone voluntad de causar daño, y representación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906101-8f5ff2d8/dolo-y-culpa-error-en-el-golpe-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3947/60.-Raúl Saucedo González.-27 de septiembre de 1960.-Cinco votos.-Ponente: Juan José González Bustamante. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXIX, Segunda Parte, página 50, Primera Sala.

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