FRAUDE, DELITO DE. NIGROMANTES.-
Es incuestionable que en la perpetración de todo delito de fraude interviene una conducta activa por parte del actor del delito, y tal conducta no resulta demarcada, si la ejercida por la acusada debe estimarse más bien como receptora; y la dedicación de una persona a la clarividencia, quiromancia, astrología, etcétera, y el anuncio de la práctica de tal actividad, no pueden reputarse como actos engañosos, puesto que una y otra no determinan indefectiblemente a los individuos a consultar sus problemas íntimos con aquélla. El que concurre ante quien considera poseedor de tales dotes, es el creyente o iniciado en dichas actividades, pero esa creencia en ellas, está muy lejos de ser originada por una actividad engañosa del nigromante, puesto que el creyente puede ser un equivocado, pero no necesariamente un engañado, ya que para la vivencia del engaño se requiere la actividad dolosa del engañador. Si pues, no aparece probada la conducta activa del engaño por parte de la acusada, debe entonces, por consecuencia, afirmarse que tampoco lo está el cuerpo del delito de fraude que le fue imputado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906308-660639d1/fraude-delito-de-nigromantes-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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