GARANTÍA DE LA EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY EN MATERIA PENAL. EL ARTÍCULO 250, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, NO LA VIOLA AL HACER REMISIÓN AL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.-
El citado precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, antes de su reforma de mil novecientos setenta y cuatro, regulaba la garantía de la libertad de trabajo y establecía que las leyes estatales determinarían las profesiones que necesitarían título para su ejercicio, las condiciones que deberían llenarse para obtenerlo y las autoridades que deberían de expedirlo. Si en la época en que se aplicó el numeral 250, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, el artículo 4o. constitucional no era una disposición atinente a materia laboral y de profesiones, puesto que su contenido se trasladó al artículo 5o. del propio Ordenamiento Fundamental, ello únicamente implica una omisión o falta de técnica jurídica del legislador al no haber reformado, al mismo tiempo que modificó el contenido de los artículos 4o. y 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el numeral ordinario penal; mas esa omisión no hace contrario al principio de la garantía de exacta aplicación de la ley en materia penal al artículo 250, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, porque no desapareció de la Constitución la norma que permite a las legislaturas determinar qué profesiones requieren de título expedido por autoridades competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906370-69c68dc0/garantia-de-la-exacta-aplicacion-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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