IMPRUDENCIA PUNIBLE Y PRUEBA PERICIAL.-
La imprudencia como elemento subjetivo del delito, no puede ser materia de peritaje, porque en todo caso está sometido a la apreciación del Juez y no corresponde a los peritos emitir opinión sobre la responsabilidad de un inculpado puesto que ésta es facultad exclusiva de las autoridades competentes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906447-3e782c58/imprudencia-punible-y-prueba-pericial-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 3204/55.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-13 de octubre de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Teófilo Olea y Leyva.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXVI, página 180, Primera Sala.
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