IMPRUDENCIA PUNIBLE (PRUEBA PERICIAL).
La responsabilidad del agente de este delito no corresponde determinarla a los peritos, al emitir su dictamen, sino que este punto es propio y exclusivo de la autoridad judicial, la que debe decidir con vista de las pruebas recabadas en el sumario, la pericial inclusive, sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del reo; y aun admitiendo que en el proceso existan datos para presumir la imprudencia del reo, en el delito que se le impute, esas presunciones no deben ser suficientes para acreditar su responsabilidad, porque a diferencia de la intencionalidad, que debe presumirse siempre, mientras no se pruebe lo contrario, la imprudencia necesita ser demostrada plena y cumplidamente, por cualquiera de los medios que establece la ley; y en el caso de que exista duda, debe absolverse al reo, de acuerdo con el artículo 247 del Código de Procedimientos Penales del Distrito Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808566-eef42a41/imprudencia-punible-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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