Corpus
Modo: Corpus Pro

IMPRUDENCIA (PRUEBA PERICIAL).

Clave: — · Registro digital (IUS): 263628 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen XV, Segunda Parte; Pág. 101

No es cierto que la prueba pericial sea básica para declarar la culpabilidad de un acusado en delitos por imprudencia. Los peritos de cualquier índole, son llamados al proceso penal con fines de prueba, cuando se trata de examinar alguna persona o algún objeto, en que se requieran conocimientos especiales, pero su opinión no se impone al criterio del juzgador, quien puede desecharla o admitirla, según las circunstancias, y según el criterio que le merezcan los órganos de prueba (artículo 162 y 254 del Código de Procedimientos Penales del Distrito). Si así no fuera, se violaría lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución General de la República y 1o. del Código de Procedimientos Penales para el Distrito y Territorios de la Federación, que dispone que son los tribunales exclusivamente, los facultados para declarar cuándo un hecho es o no delito, así como la culpabilidad de los partícipes, como condición previa para imponer las sanciones señaladas en la ley.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/263628-fed87d6d/imprudencia-prueba-pericial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 942/58. José Real Gómez. 12 de septiembre de 1958. Cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.

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