IMPRUDENCIA, DELITOS DE.
La Suprema Corte ha expresado su criterio en el sentido de que no corresponde a los peritos de tránsito emitir su opinión sobre si se ha incurrido o no, en un delito, porque esto es peculiar de la autoridad judicial, única que puede decidir sobre la responsabilidad o irresponsabilidad del acusado, en vista de las pruebas aportadas al sumario, y por tanto, si se condena la acusado basándose sólo en el dictamen de los peritos de tránsito, no estando demostrada plena y cumplidamente su culpabilidad en los términos de la ley, procede conceder el amparo, por inexacta aplicación de la misma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807279-0014ffda/imprudencia-delitos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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