JUECES DE DERECHO, LA COMPETENCIA DE LOS, NO IMPLICA QUE DEBAN SER VECINOS DEL LUGAR DONDE SE COMETAN LOS DELITOS DE QUE DEBAN CONOCER.-
El hecho de que la fracción VI del artículo 20 de la Constitución establezca como garantía del acusado el ser juzgado "por un Juez o jurado de ciudadanos que sepan leer y escribir, vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito ...", no entraña la ineludible necesidad de que el Juez sea vecino del lugar y partido en que se cometiere el delito, ya que estas últimas palabras se refieren a los miembros del jurado pero no al Juez cuya competencia fijan leyes secundarias. Son dos situaciones diversas el jurado y el juicio ante el Juez de derecho; en el jurado, por disposición constitucional que se informa en la experiencia y en la interpretación histórica de la expresión "jurado de sus iguales" contenida en célebre documento inglés que se tiene como antecedente de numerosas Constituciones, los componentes deben ser vecinos del lugar que conozcan al acusado, su medio, costumbres, antecedentes y demás circunstancias relativas también al hecho, y serán ellos quienes juzguen la conducta de su "vecino", pero ello no sucede en tratándose de Jueces de derecho, quienes por razón de necesidades materiales conocen de hechos ejecutados fuera del lugar de su residencia; una cosa es la vinculación del Juez con el acusado y otra con el medio en que delinquió, y si necesidades de orden práctico llevaron a la Legislatura de un Estado a dar competencia a un determinado Juez para conocer de los delitos de robo de ganado que se ejecuten en cualquier lugar del mismo Estado, con ello no se viola la garantía consignada en la fracción VI del artículo 20 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906549-9e85de5b/jueces-de-derecho-la-competencia-de-los-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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