COMPETENCIA PENAL. LA GARANTÍA QUE OTORGA A LOS INCULPADOS EL ARTÍCULO 20, APARTADO A, FRACCIÓN VI, CONSTITUCIONAL, NO SE TRANSGREDE POR LOS NUMERALES 6o., PÁRRAFO PRIMERO, Y 10, PÁRRAFO TERCERO, DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, QUE PERMITEN CONOCER DE UN DELITO A UN JUEZ DE DISTRITO DISTINTO AL DEL LUGAR EN QUE AQUÉL SE COMETIÓ.-
Si bien el citado precepto constitucional garantiza a los inculpados que se les juzgue en audiencia pública por un Juez, o bien por un jurado popular integrado por vecinos residentes en el lugar o en el partido en el que se cometiere el delito, de ello no se sigue que el procesado ineludiblemente deba ser juzgado por el Juez del lugar en el cual se cometió el ilícito que se le imputa, pues la interpretación histórica de aquella norma constitucional, conforme a los trabajos deliberativos del Constituyente de 1916-1917, conduce a considerar que el requisito de vecindad es exigible únicamente para quienes integren el jurado popular, por entenderse que ellos conocen al acusado, el medio, costumbres y antecedentes, así como las circunstancias fundamentales que les servirán de base para normar su criterio. Por tanto, el requisito de vecindad no es exigible a los Jueces Penales, dedicados ordinariamente a la impartición de justicia, lo que no sucede con el jurado indicado, cuyos integrantes sólo eventualmente realizan dicha tarea. Además, cabe resaltar que el cambio de Juez del lugar sólo se da entre los de igual jurisdicción, fuero y categoría, por motivos que se consideran justificados, como son la seguridad en la prisión y las características personales del inculpado; por lo que no se viola la garantía constitucional especificada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/921496-4be9c2ff/competencia-penal-la-garantia-que-otorga-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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