LEGÍTIMA DEFENSA, EXCESO EN LA.-
Para que se registre el exceso en la legítima defensa debe haber, en principio la defensa legítima, y si esto no ocurre, no puede estimarse la existencia de dicho exceso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906593-4b366115/legitima-defensa-exceso-en-la-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 2792/53.-Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.-5 de marzo de 1955.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Luis G. Corona.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo CXXIII, página 1383, Primera Sala.
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