LIBERTAD PERSONAL, RESTRICCIÓN DE LA (CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA).-
No puede aceptarse que la apelación admitida en ambos efectos, contra una sentencia condenatoria, impida el cambio de situación jurídica creada a través del auto de sujeción a proceso, pues aunque no pueda ejecutarse la sentencia por virtud del recurso interpuesto, no hay que confundir la existencia del acto mismo con la posibilidad de ejecutarlo; ya que si bien el mandato judicial no puede ejecutarse desde luego, esto no quiere decir que no exista, pues fácilmente se comprende que el uso del recurso es para combatir un acto que ha nacido a la vida jurídica, y si la apelación en ambos efectos, impide que una sentencia tenga ejecución inmediata, esto no es óbice para que produzca otros efectos, como son el poner fin a determinados momentos o estados procesales que se sustituyen por otros; es decir, la sentencia, aun suspendida por la apelación en ambos efectos, rige única y exclusivamente desde el momento en que es pronunciada la situación jurídica del reo, con total abstracción e independencia de las anteriores determinaciones judiciales, entre ellas, el auto de sujeción a proceso, puesto que en adelante la prueba del acto antijurídico, la responsabilidad del agente y las penas a imponer, tienen como única fuente la sentencia cuya efectividad se detiene solamente mientras se agotan los recursos que la ley establece; pero sin desconocer su plena significación como determinante única a la que hay que atender para estudiar y definir la condición del reo, en relación con el acto imputado. Por tanto, habiendo cesado los efectos del auto de sujeción a proceso, desde el momento en que fue pronunciada la resolución apelada, se impone el sobreseimiento respecto de aquél, así como de las consecuencias y efectos de ese acto y su ejecución, porque éstos deben seguir la suerte del que los genera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906776-ebe65579/libertad-personal-restriccion-de-la-cambio-de-situacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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