MINISTERIO PÚBLICO.-
Cuando el agente del Ministerio Público ordene la retención de determinados objetos, sin que exista averiguación judicial, sin hacer referencia a ella, sino por sí y ante sí, no lo hace como parte, sino prevalido de la porción de poder público inherente al cargo que desempeña, y si no ha obtenido al efecto, orden alguna de Juez competente, se infiere que obra como autoridad y que, por tanto, el amparo que contra de estos actos se pida, es de las controversias constitucionales previstas en la fracción I del artículo 1o. de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/906859-ced96d11/ministerio-publico-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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