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PARRICIDIO COMETIDO EN EL EXTRANJERO. APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 4o. DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.-

Clave: 2076 · Registro digital (IUS): 907017 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 979

Respecto al delito de parricidio cometido en el extranjero, con relación al artículo 4o. del Código Penal Federal, debe señalarse que de acuerdo con la sistemática jurídico-penal que se ocupa del estudio de las figuras legales, al parricidio se le considera como un tipo especial cualificado; esto es, que al homicidio reputado, el modelo fundamental o básico de la familia de delitos, cuyo núcleo gira en torno a la privación de la vida, se le agregan determinadas características para formar un nuevo tipo, el cual cobra plena autonomía e independencia de aquel que le dio origen, y que además se le denomina de manera diferente, en este caso "parricidio". Ahora bien, la correcta interpretación del precepto 4o. invocado, no puede referirse a que la privación de la vida del ascendiente consanguíneo en línea recta, debe denominarse en los Estados Unidos de Norteamérica (o en otro país en su caso) también parricidio; sino que de acuerdo al sentido que el legislador quiso dar al texto del dispositivo que se comenta, debe entenderse que el hecho ilícito, comprendiendo la conducta y el resultado típico, tenga ese carácter en ambos países, independientemente del nomen juris que se le haya otorgado en los mismos; por ende, si en el Estado de California de la Unión Americana se sanciona penalmente el asesinato (privación de la vida a un ser humano), que de acuerdo con las circunstancias de ejecución se le denomina homicidio de primer o segundo grado, debe concluirse que es correlativa de esa norma el parricidio previsto por nuestro Código Penal Federal; máxime si tomamos en cuenta que, al definir el modelo que nos ocupa, el legislador en el artículo 323 recurrió a utilizar el nombre del ilícito fundamental o básico en torno al cual se agrupan los otros con idéntico núcleo, al establecer que el parricidio es el homicidio del padre, de la madre o cualquier otro ascendiente consanguíneo y en línea recta, sean legítimos o naturales, sabiendo el delincuente ese parentesco.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907017-cc7dc3f5/parricidio-cometido-en-el-extranjero-aplicacion-del-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8616/82.-Sergio Draney o Sergio Rodríguez Draney.-10 de agosto de 1983.-Cinco votos.-Ponente: Fernando Castellanos Tena. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Segunda Parte, página 109, Primera Sala.

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