PECULADO, DELITO DE.-
El delito de peculado es, por regla general, un delito instantáneo, o sea, queda consumado al verificarse los hechos que lo constituyen, y sólo por excepción, en el evento de que aparezca manifiesta la unidad de concepción, el deliberado propósito de perpetrar el acto delictuoso en todas las ocasiones favorables que se presenten, podrá decirse que hay la persistencia en la acción u omisión, que es lo que constituye el delito continuo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907039-53efe7fb/peculado-delito-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo 3686/31.-Malvido Beckar Ernesto.-12 de mayo de 1932.-Mayoría de tres votos.-Ausente: Salvador G. Urbina.-Disidente: Fernando de la Fuente.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XXXV, página 298, Primera Sala.
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