PERITOS NOMBRADOS POR EL ACUSADO.-
La circunstancia de que los peritos hayan sido nombrados y expensados por el acusado, no debe influir al calificar la prueba pericial, pues equivaldría a suprimir de la ley del enjuiciamiento penal, la potestad que se concede a un procesado para el nombramiento de peritos. Las jurisdicciones a quienes corresponde el análisis de dicha prueba, deben verificar ésta en ausencia de toda consideración respecto de la personalidad del perito y del origen de su nombramiento; pues si el cargo le ha sido discernido dentro del procedimiento que marca la ley, no hay motivo para situarlo en grado inferior respecto de los peritos expensados por el Estado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907141-0904d8cc/peritos-nombrados-por-el-acusado-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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