PRECEPTOS LEGALES. OMISIÓN DE LA CITA DE LOS RELATIVOS A LA PENALIDAD POR EL MINISTERIO PÚBLICO.-
Aun cuando sea verdad que el Ministerio Público en sus conclusiones haya solicitado la aplicación de las penas de un precepto que sólo define el delito sin señalar sanción alguna, sin embargo, como es a la autoridad judicial a quien corresponde imponer las sanciones correspondientes, el simple error del Ministerio Público al no citar el diverso artículo que señala la penalidad a imponer, carece de significación, si de las propias constancias procesales se desprende que el delito cometido es el aludido por la dicha representación, por lo que si el juzgador impone al imputado la pena correspondiente a ese ilícito penal, no viola garantías en perjuicio del procesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907172-5c484b36/preceptos-legales-omision-de-la-cita-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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