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MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 246338 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 17, Séptima Parte; Pág. 17

La cita equivocada que se hace en las conclusiones del Ministerio Público respecto de un artículo para el sólo efecto de la penalidad aplicable, no implica acusación por diverso delito, y es irrelevante si la representación social, después de exponer los hechos, pruebas y razones, concluye acusando por el delito que quedó invocado desde la consignación y por el que se siguió el proceso, tanto más que la acción persecutoria se ejercita por hechos y no por preceptos legales, y de acuerdo con el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y la imposición de las sanciones es propia y exclusiva de la autoridad judicial.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246338-f8702644/ministerio-publico-conclusiones-del-cita-equivocada-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2105/66. Angel César César. 12 de mayo de 1970. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Nota: En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO.".

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