MINISTERIO PUBLICO, CONCLUSIONES DEL. CITA EQUIVOCADA DE PRECEPTOS.
La cita equivocada que se hace en las conclusiones del Ministerio Público respecto de un artículo para el sólo efecto de la penalidad aplicable, no implica acusación por diverso delito, y es irrelevante si la representación social, después de exponer los hechos, pruebas y razones, concluye acusando por el delito que quedó invocado desde la consignación y por el que se siguió el proceso, tanto más que la acción persecutoria se ejercita por hechos y no por preceptos legales, y de acuerdo con el artículo 21 constitucional la persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público y la imposición de las sanciones es propia y exclusiva de la autoridad judicial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/246338-f8702644/ministerio-publico-conclusiones-del-cita-equivocada-de-preceptos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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