PREMEDITACIÓN CONDICIONAL.-
Conforme a la doctrina penal, existe la premeditación condicional cuando el designio original del agente del delito es dubitativo y el hecho criminal se lleva a cabo sólo a cambio de que la víctima ejecute un acto ofensivo para aquél, pues si bien existe la resolución criminal y el decurso de tiempo característicos para la premeditación, el impulso criminal, no actúa si no se realiza determinada circunstancia; en tales casos, la calificativa de premeditación debe reputarse inexistente como circunstancia agravadora de penalidad, porque la resolución criminal no está plenamente dirigida a causar un daño, sino que es incierta y está condicionada al acaecimiento de circunstancias que pueden no presentarse. En otras palabras, la intencionalidad no está claramente definida, y no hay que olvidar que la premeditación, aunque de naturaleza esencialmente subjetiva, sólo es posible conocerla mediante sus manifestaciones externas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/907192-a73a712b/premeditacion-condicional-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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